El alcalde de San Luis Potosí, Enrique Galindo Ceballos, confirmó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional que presentó el Ayuntamiento para defender su competencia en materia de ordenamiento territorial.
La controversia constitucional que se realizó con respecto a la resolución del Congreso del Estado de San Luis Potosí para cambiar el uso de suelo de la Zona Industrial fue admitida ante la SCJN, confirmó el edil este lunes.
“Nuestra controversia constitucional llega en el momento más álgido del cambio de la corte no sabemos cuánto vaya a tardar lo que sí es que fue muy rápido aceptado, eso podría haber tardado 1 o 2 meses y en menos de 15 días la corte aceptó la controversia constitucional”.
También detalló que ya se le asignó un ministro de la Corte que resolverá su solicitud, “creo que es el ministro Laynez y espero que sea una señal que se va a resolver pronto”, agregó.
El munícipe declaró que el Congreso local ha invadido su esfera de competencia al injerir en la organización del uso de suelo dentro de la demarcación de la capital potosina. Ante esto explicó de acuerdo con la Constitución, los ayuntamientos tienen la facultad de regular el crecimiento de la ciudad por lo que consideró “extraño” que haya interferencia por parte de otro ente gubernamental.
En ese sentido, subrayó que es inconstitucional la intromisión del legislativo en materia del uso de suelo, ya que rebasa sus facultades.
Galindo Ceballos reveló que espera que la resolución sea a su favor puesto que, de lo contrario, existe un riesgo en la organización urbana si se sigue la resolución del Congreso.
«Yo creo que vamos a tener una buena solución, ya la admisión de la controversia es muy positiva, habla de que va muy bien y bueno, vamos a trabajar en eso», finalizó.
¿Qué es la controversia constitucional?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
La controversia constitucional la pueden promover:
- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados.
- Los Municipios.
- El Poder Ejecutivo Federal.
- Ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
- Órganos constitucionales autónomos federales y estatales.
¿Quién y cómo resuelve?
Tratándose de leyes resuelve el Pleno de la Corte, la cual podrá determinar su invalidez general cuando 8 de las 11 personas ministras voten por el proyecto de inconstitucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso. Si sólo alcanza 6 votos (mayoría simple) la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas.
Cuando se trata de actos u omisiones resuelven las Salas de la Corte, con el voto de 3 de las 5 ministras y ministros que las integran.