La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia o “cadena perpetua” que se aplica a los sentenciados en el estado de Chihuahua.
El pleno avaló por unanimidad el proyecto de sentencia que reforma parcialmente el artículo 127 del Código Penal del mencionado estado.
El proyecto, propuesto por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, surge tras la revisión de un amparo directo interpuesto por Juan Carlos Gámez Bernal, quien fue sentenciado por cuatro homicidios, crimen cometido el 14 de octubre del 2011 en el bar “La Mascota”, en Chihuahua.
Proyecto de sentencia para Chihuahua
Ortiz Mena, planteó que solo se aplique el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua que establece penas de 25 a 50 años de prisión.
A su vez, se anularía el segundo párrafo, donde se menciona que la prisión vitalicia se aplica a personas condenadas por tres o más homicidios.
En la resolución, el ministro manifestó que la prisión vitalicia es inconstitucional y contraría al modelo de reinserción social; por lo que deberá individualizarse la pena, con sanciones de 25 a 50 años a quien cometa el delito de homicidio calificado.
La ministra Yasmín Esquivel argumentó que la pena vitalicia es incompatible con el artículo 18 constitucional, que establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad, lo cual no se lograría si se les recluye de por vida.
También explicó en que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia no quiere decir que se deberá dejar en libertad al sujeto sentenciado, ya que, de llegar a demostrarse su culpabilidad, podrá aplicársele la pena de prisión establecida para el homicidio calificado.