El presidente de Colombia, Abelardo De la Espriella, firmó el 8 de septiembre de 2026 el Decreto 1368 que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.
La medida cumple una de sus principales promesas de campaña y modifica una restricción vigente desde 2015. El decreto no autoriza el porte libre ni indiscriminado de armas. Restablece la eficacia de los permisos individuales que ya se encuentran vigentes, siempre que no existan suspensiones, cancelaciones, revocatorias o prohibiciones legales o judiciales.
¿Qué cambia exactamente con el Decreto 1368?
Hasta ahora, incluso las personas que contaban con un permiso de porte válido debían tramitar una autorización especial adicional debido a la suspensión general.
Con la nueva norma:
– Las autoridades militares deben levantar la suspensión general de forma inmediata.
– Los permisos individuales vigentes recuperan su plena eficacia. – Ya no es necesario solicitar el salvoconducto extraordinario que se exigía durante la restricción.
– El porte solo aplica al arma específicamente amparada por el permiso.
El decreto mantiene intacto el monopolio estatal sobre las armas establecido en el artículo 223 de la Constitución y no modifica los requisitos del Decreto Ley 2535 de 1993.
Requisitos para portar armas legalmente en Colombia
El levantamiento de la suspensión no elimina los controles. Para obtener o ejercer un permiso de porte se siguen exigiendo:
– Edad mínima de 25 años.
– Ausencia de antecedentes penales.
– Certificado de aptitud física, mental y psicofísica expedido por centros autorizados.
– Permiso vigente otorgado por la autoridad militar competente.
– El arma debe estar específicamente registrada en ese permiso. Quienes no cumplan estas condiciones o tengan el permiso vencido, suspendido o cancelado no pueden portar armas.
Contexto histórico de la suspensión
La suspensión general del porte de armas comenzó en 2015 durante el gobierno de Juan Manuel Santos y se prorrogó en administraciones posteriores, incluyendo el Decreto 1482 de 2025 que la extendía hasta el 31 de diciembre de 2026. La tenencia de armas en el domicilio no estaba suspendida, pero sacarlas a la calle sí requería autorizaciones adicionales.
De la Espriella justificó la decisión afirmando que “durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes”.
Según cifras oficiales, entre enero y septiembre de 2026 se incautaron más de 15.700 armas de fuego, la gran mayoría vinculadas a delitos.
Declaraciones del presidente y posición oficial
En un mensaje difundido en redes sociales, De la Espriella fue enfático: “Esto no significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla”. El Gobierno insiste en que la medida busca restituir un derecho regulado a los ciudadanos de bien, sin debilitar el control estatal.
Impacto y debate
La decisión genera opiniones divididas. Sectores de derecha y centro-derecha la celebran como un avance en seguridad ciudadana, mientras que voces de izquierda y algunos expertos en seguridad advierten sobre posibles riesgos de aumento de la violencia armada. Ya se anunciaron posibles demandas judiciales contra el decreto.
En la práctica, se estima que cerca de 600.000 a 700.000 personas con permisos vigentes podrían beneficiarse de forma inmediata, siempre que cumplan los requisitos legales.
Conclusión
El Decreto 1368 de 2026 marca un cambio significativo en la política de armas de Colombia al terminar con una suspensión que duró más de una década. Sin embargo, el porte sigue siendo un privilegio regulado, no un derecho absoluto. Los controles, evaluaciones de idoneidad y el monopolio estatal permanecen vigentes.









