Esta tarde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, donde se establece que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no pueden invalidar las sentencias emitidas por jueces de Distrito.
La resolución se aprobó con siete votos a favor, la cual otorgará un plazo de 24 horas al Tribunal Electoral para que revise los amparos existentes en contra de la elección de jueces y ministros.
Los ministros recordaron que las suspensiones no son procedentes sólo en el caso de determinaciones en materia electoral.
La ministra Presidenta, Norma Piña, consideró que la Sala Superior del Tribunal Electoral no puede decidir cuándo las autoridades deben acatar o no una suspensión dictada por un juez de Distrito, porque para ello están los recursos previstos en la Ley de Amparo.
SCJN: Quién votó a favor y quién votó en contra
Siete ministros votaron a favor del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, mientras que las tres ministras afines al oficialismo se opusieron.
Incluso el ministro Alberto Pérez Dayán se pronunció a favor del proyecto, y reconoció que “la mayoría de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF se extralimitaron en sus resoluciones para dar continuidad al proceso electoral”.
En la discusión, la ministra Lenia Batres insistió que la Corte se quiere asumir como una autoridad sobre el Tribunal Electoral, lo cual fue desestimado en el Pleno, ya que “las suspensiones de los juzgados de Distrito suplantaron la facultad electoral del TEPJF y violaron el artículo 107 de la Constitución, que prohíbe admitir el juicio de amparo en contra de reformas constitucionales”
Finalmente, el pleno no alcanzó los seis votos necesarios para exhortar al TEPJF, Senado, Instituto Nacional Electoral y a los Comités de Evaluación a acatar las suspensiones que se han emitido contra la reforma judicial.