El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión trascendental en materia de combate al lavado de dinero.
Por 6 votos contra 3, el Pleno declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para incluir personas o empresas en la Lista de Personas Bloqueadas y congelar sus cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial previa, ni intervención del Ministerio Público, ni siquiera una solicitud detallada de una autoridad extranjera.
Esta resolución marca un cambio importante respecto a criterios anteriores de la propia Corte y fortalece las herramientas preventivas de la autoridad financiera en México.
¿Qué resolvió exactamente la SCJN?
La Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por senadores de oposición (PAN, PRI y MC), y dos amparos relacionados con bloqueos de cuentas.
Se declaró válido el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (adicionado en marzo de 2022), que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, actuar cuando existan **“indicios suficientes” de que una persona o empresa está relacionada con:
– Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero)
– Financiamiento al terrorismo
– Delitos asociados
La SCJN determinó que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal ni implica declarar culpabilidad.
Se trata de una medida cautelar administrativa y preventiva, cuyo objetivo principal es proteger el sistema financiero nacional y cumplir con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Principales cambios respecto a la jurisprudencia anterior
Antes de esta resolución, la Corte exigía (en tesis como la 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024) que el bloqueo sin orden judicial solo procediera ante una solicitud expresa y detallada de una autoridad extranjera.
Ahora, la SCJN interrumpió esos criterios y permitió que la UIF actúe también con base en información nacional, siempre que los indicios estén debidamente documentados.
¿Qué derechos tienen las personas afectadas?
Aunque el bloqueo puede ser inmediato, la resolución enfatiza que se respeta el debido proceso:
– La institución bancaria debe notificar al titular de la cuenta.
– Se garantiza el derecho de audiencia ante la UIF (generalmente dentro de los 10 días hábiles).
– La persona puede ofrecer pruebas y alegatos.
– La UIF debe emitir una resolución fundada y motivada en un plazo de hasta 15 días.
– Las decisiones son impugnables ante tribunales administrativos (juicio de nulidad).
Implicaciones prácticas de la decisión
– Las empresas y personas físicas deben ser más cuidadosas con sus operaciones financieras, ya que la UIF puede actuar con mayor rapidez ante operaciones sospechosas.
– Se reduce la posibilidad de que recursos ilícitos circulen libremente mientras se investiga.
– Los afectados conservan vías de defensa, pero el congelamiento puede prolongarse durante el procedimiento administrativo y judicial posterior.
Esta resolución se enmarca en el esfuerzo del gobierno federal por modernizar las herramientas de inteligencia financiera y cumplir con evaluaciones internacionales en materia de prevención de lavado de dinero.









