El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump ha aseverado que a partir del 20 de enero designará a cárteles del narcotráfico como organizaciones terroristas extranjeras.
Las declaraciones han causado revuelo por las tensiones que podría provocar en algunas relaciones internacionales, pero ¿cómo se designa una organización delictiva como terrorista?
Principalmente, la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores define el terrorismo como «violencia premeditada y motivada políticamente perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos».
Los criterios para llamar a un grupo delictivo terrorista son pocos y son sencillos. Ante todo, debe ser una organización extranjera, debe participar en actividades terroristas y debe amenazar la seguridad nacional o la de los ciudadanos estadounidenses.
Es decir, la actividad que realizan debe ser ilícita de acuerdo con la legislación del lugar donde se cometa (o que, si se cometiera en los Estados Unidos, sería ilícita de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier Estado).
- Por ejemplo: Asesinato; secuestro o sabotaje de cualquier medio de transporte (incluyendo una aeronave, embarcación o vehículo);
- Aprehender o detener, y amenazar con matar, herir o continuar deteniendo, a otra persona con el fin de obligar a una tercera persona (incluida una organización gubernamental) a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto como condición explícita o implícita para la liberación de la persona capturada o detenida.
- Un ataque violento contra una persona internacionalmente protegida o contra la libertad de dicha persona.
- El uso de cualquier: agente biológico, agente químico o arma o dispositivo nuclear, o explosivos, armas de fuego u otras armas o dispositivos peligrosos (que no sean para obtener una mera ganancia monetaria personal), con la intención de poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad de una o más personas o causar daños sustanciales a la propiedad.
- Amenazas, intento o conspiración para realizar cualquiera de los anteriores.
Dentro de las actividades que enmarcan la clasificación se encuentra la participación individual, desde la planificación, la incitación hasta el conocimiento de un acto terrorista.
Tal como: «Comete un acto de terrorismo, él que sabe, o debería saber razonablemente y proporciona apoyo material, incluida una casa segura, transporte, comunicaciones, fondos, transferencia de fondos u otro beneficio financiero material, documentación o identificación falsa, armas (incluidas armas químicas, biológicas o radiológicas), explosivos o entrenamiento».
¿Cómo se designa a una organización delictiva como terrorista?
La designación, según la Oficina de Contraterrorismo del Departamento de Estado se da a través de un monitoreo constante de las actividades de los grupos terroristas activos en todo el mundo para identificar posibles objetivos para su lograr encuadrarlos y designarlos.
La OCD al examinar los posibles objetivos, no sólo examina los ataques terroristas que un grupo ha realizado, sino también si el grupo ha participado en la planificación, los preparativos o si conserva la capacidad y la intención de llevar a cabo tales actos.
Si el Secretario de Estado, en consulta con el Procurador General y el Secretario del Tesoro, decide hacer la designación, se notifica al Congreso la intención del Secretario de designar a la organización y se le dan siete días para revisar la propuesta.
Hasta este día hay más de 80 organizaciones designadas como terroristas en los cinco continentes del mundo. Entre los más conocidos se encuentran:
- Ejército de Liberación Nacional (ELN), designado en Colombia el 8 de octubre de 1997.
- Sendero Luminoso (Sendero Luminoso, SL), designado en Perú el 8 de octubre de 1997.
- Estado Islámico (ISIS) designado el 20 de mayo de 2016 en Libia.
- Al Qaeda (AQ) designada el 8 de octubre de 1999 en Pakistán.
- Hamás designada el 8 de octubre de 1997 en Gaza.
- Hezbolá designada el 8 de octubre de 1997 en el Líbano.
Opiniones de expertos en Relaciones Internacionales
Las opiniones sobre la posible designación de cárteles como organizaciones terroristas se encuentran divididas, sobre todo por las repercusiones que tendrían en Estados Unidos.
En una entrevista en el 2019 para CBC, -durante el primer mandato de Trump que ya planteaba la idea-, Marcus Allen Boyd, un investigador experto en Terrorismo, señaló que era difícil definir a los Carteles mexicanos como grupos terroristas.
“La mayoría de la violencia que perpetran no se ajusta a las definiciones aceptadas de terrorismo, porque generalmente no se utiliza para lograr objetivos políticos, económicos, religiosos o sociales”
«Estas personas están ejerciendo violencia criminal organizada, y no están tratando de efectuar algún tipo de cambio en la política a través de la violencia», agregó Boyd.
Bajo la misma idea, el ex embajador de México en Estados Unidos, Arturo Sarukhan opinó a través de “X” sobre la posible integración de los carteles de narcotráfico a la lista de la FTO.
“Más allá de que muchos aplaudan en #México que Trump anuncie que designará a organizaciones criminales operando en nuestro país como organizaciones terroristas internacionales (FTOs, por las siglas en inglés), esta decisión conlleva muchas secuelas que se siguen sin dimensionar correctamente, pero también la oportunidad para el gobierno mexicano de hacer Jiu-jitsu con dicha designación si es que se da”.
En la misma publicación explicó que la designación no solo profundizará la militarización de la lucha contra el narcotráfico, sino que el problema se agravará.
“…porque cuando la única herramienta que tienes es un martillo, todos los problemas se ven como clavos…Esa es la razón por la cual primero con Bush y luego con Obama (…) se acabó descartando»
Según Sarukhan, la designación de grupos criminales como FTO implica consecuencias para las relaciones comerciales, financieras y económicas.
“Un país en el que existen FTO puede quedar sujeto a medidas de suspensión de beneficios de acuerdos comerciales o la imposición de sanciones comerciales, congelamiento de activos de connacionales o empresas mexicanas en EEUU, la suspensión de relaciones interbancarias con bancos estadounidenses…”
Así mismo, el exembajador analizó las dos oportunidades que abre para México si se implementa esa decisión.
“Todo estadounidense que venda ilegalmente un arma que sea traficada a México o que venda armas al narcotráfico, o que blanquee activos del narcotráfico, se convertirá ipso facto en cómplice del terrorismo, y el gobierno mexicano debiera presionar que sean tratados como tal en EEUU”.
Por último, el excanciller manifestó no estar concuerdo con los mexicanos que celebran esta potencial decisión “por mucho que sea el resultado directo de las políticas “lopezobradistas” ante el crimen organizado”.
«… pero si llega a darse, sin duda abre oportunidades -de posicionamiento, narrativa y de política pública bilateral- que el gobierno mexicano no debe desaprovechar”, finalizó.
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Más allá de que muchos aplaudan en #México que Trump anuncie que designará a organizaciones criminales operando en nuestro país como organizaciones terroristas internacionales (FTOs, por las siglas en inglés), esta decisión conlleva muchas secuelas que se siguen sin…— Amb. Arturo Sarukhan (@Arturo_Sarukhan) December 23, 2024