Adán Augusto da reversazo a las modificaciones del artículo primero, después de ser calificado como un retroceso a los DDHH por expertos.
El senador por MORENA declara que retirará las modificaciones al artículo primero de la Constitución que proponía quitarle el poder a las normas de Derechos Humanos en Tratados Internacionales.
“Estuvimos estudiando si jurídica, políticamente, era conveniente entrar en estos momentos en un debate relativo a lo que habíamos propuesto en el artículo 1 de la Constitución y una de las reservas que vamos a proponer y, seguramente retiraremos, es la propuesta en cuanto a la modificación del artículo primero de la Constitución, específicamente, a la convencionalidad de las Leyes. Esto es, nos vamos a limitar al 103, 105 y 107 constitucional”, señaló.
Con la propuesta se eliminaba la posibilidad de que un tratado internacional reconozca un derecho si la Constitución mexicana no lo hace.
Dentro de la iniciativa que propusieron el diputado Augusto Monreal y Adán Augusto también se encuentra la reforma a los artículos 103, 105 y 107 constitucionales.
En las modificaciones se plantea la prohibición de que la Corte conozca de un juicio en contra de reformas constitucionales. Esto impediría que existan controversias constitucionales y que el poder judicial dejara de ser la última instancia constitucional. Por otro lado, el derecho de amparo continuaría siendo aplicable a todos los quejosos, pero no asentaría jurisprudencias.
¿Qué son las controversias constitucionales?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando uno de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
Por otro lado, en los transitorios se establece que “los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de mamara directa a lo que este dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídos.
Los juicios y recursos en los que se haya cuestionado la validez de un acto en ejecución de las reformas y adiciones a que se refiere el párrafo anterior, también quedarán sin materia y serán sobreseídos”.
Esta modificación se refiere a la irretroactividad; sin este principio, las personas quedarían expuestas a la aplicación retroactiva de normas que podrían afectar los derechos ya adquiridos.