La Fiscalía de Puebla en compañía de la Fiscalía de Tlaxcala detienen a Marilyn Cote por acusaciones de usurpar la profesión de psiquiatra.
La aprehensión de la supuesta medico ha dejado al descubierto la serie de irregularidades y la falsificación tan fácil de documentos de validez oficial.
En la captura de Marilyn Cote por ejercicio ilegal de la profesión, se aseguró una licencia de conducir tipo A con el nombre de Marilyn Cote.
Lo que llamó la atención de los usuarios en redes sociales fue la fotografía de la licencia, asegurando que es una imagen editada digitalmente.
Detienen a Marilyn “N”
El operativo se llevó a cabo en el estado de Tlaxcala el 21 de noviembre, en donde las Fiscalias de Puebla y la local trabajaron en conjunto para detener a Marilyn Cote.
La orden judicial se efectuó al confirmarse que la acusada realizaba trabajos de psiquiatra sin contar con cedula profesional en las Torres Medicas en Puebla.
La investigación destaco datos importantes para llevar a cabo la aprehensión de la supuesta médico.
Prescribía medicamentos controlados sin autorización, también emitía recetas con nombre y cedulas provenientes de otro médico.
El ultimo, no contaba con el registro de Psiquiatra expedido por el Registro Nacional de Profesionista. Aunque tenía otros títulos no habilitan para realizar el trabajo en el campo de la salud mental.
Según el Código Penal Federal en el artículo 250, la sanción por usurpación de funciones de profesión es de uno a seis años.
Se castiga cuando el acusado se nombre profesional, realice actos propios del trabajo o use título sin tener derecho a ello. Así como ofrecer servicios públicamente.
Falsificación de documentos
Una licencia de conducir se resguardo, pero tenía un detalle, la fotografía editada digitalmente, dudando sobre la legitimidad del documento.
La licencia cuenta con los hologramas de seguridad y sellos oficiales. Todo esto genero debate para saber si era real o no.
La falsificación en México es un problema recurrente entre los ciudadanos. El Código Penal Federal en el artículo 243 cataloga el delito de falsificación de cuatro a ocho años de cárcel.
Para que el delito se castigue se deben de realizar varias acciones, tales como, sacar provecho para si o para otro.
Otra acción es el perjuicio a la sociedad, al estado o a un particular en sus bienes, en su persona, o en su reputación.