Tras la resolución unánime de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que cerró definitivamente el caso de los “sobres amarillos”, Pío López Obrador publicó un video en su cuenta de X (@piochiapas) donde celebró la decisión y rechazó cualquier responsabilidad.
En la grabación, de aproximadamente 3 minutos y 50 segundos, Pío aparece frente a cámara, con un bolígrafo en la mano y tono firme, declarando textualmente:
“No he cometido falta administrativa ni delito alguno… los videos no dieron certeza sobre su origen».
Calificó el asunto como un “vil montaje mediático” orquestado por el portal Latinus y el periodista Carlos Loret de Mola, quien difundió los videos originales en agosto de 2020.
Según su versión, se trata de la tercera resolución de autoridades autónomas e independientes que lo exonera por completo (incluyendo decisiones previas del INE y otras instancias del TEPJF).
El hermano del expresidente Andrés Manuel López Obrador insistió en que los materiales audiovisuales —donde se le ve recibiendo sobres con dinero en efectivo de David León entre 2015 y 2018— carecen de valor probatorio suficiente.
Afirmó que no demuestran ni el origen ilícito del dinero ni su destino hacia campañas electorales de Morena.
Pío también agradeció públicamente a su equipo legal: Salvador Nava Gomar, Roberto de la Garza, Agustín Sáenz y José María Alcocer, destacando su trabajo en defender su inocencia a lo largo del proceso.
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Contexto de la resolución del TEPJF
La Sala Superior, en sesión del 19 de marzo de 2026, avaló por unanimidad el proyecto de la magistrada Mónica Soto.
Los argumentos centrales fueron:
– Los videos y fotografías no acreditan con certeza el origen ilícito de los recursos.
– No existe prueba concluyente de que el dinero se destinara a financiamiento de campañas o al partido Morena.
– Las declaraciones del entonces presidente AMLO (quien habló de “aportaciones para el movimiento”) no configuran una confesión de delito electoral.
Con esta decisión, el caso queda **archivado de forma definitiva** en el ámbito electoral, sin posibilidad de reapertura ni sanción administrativa.











